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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINTras varias semanas de presión por parte de las empresas para que se estableciera un marco de referencia, el Consejo de Ministros ha llevado a su reunión de este martes la homologación de un “mecanismo o moratoria” para los alquileres de los locales comerciales ligados a una actividad empresarial, según acaba de revelar la ministra de Economía, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del gabinete.
A la espera de conocer la letra pequeña del mecanismo finalmente establecido, el sistema es similar al pactado para los alquileres de vivienda, y que se basa en establecer moratorias para el pago de las rentas, y diferencias en función de si el casero es un gran tenedor -toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados- o un pequeño propietario.
En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante un plazo de dos años a partir del momento en el que concluya la moratoria.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto se podrá solicitar el "aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario", se ha detallado desde el Ministerio de Industria. Ademas, se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta.
Al haberse ordenado el cierre de toda la actividad comercial y de restauración, con pequeñas excepciones como supermercados, farmacias o entidades financieras, todos estos negocios se han visto abocados a pérdidas, al no poder ingresar y tener que seguir haciendo frente a los pagos fijos, como el alquiler. Una situación que ha llevado al grueso de inquilinos a solicitar quitas o exenciones al pago de las rentas mientras dure esta situación.
No obstante, en la norma aprobada hoy, el Ejecutivo detalla que la moratoria aprobada va dirigida a "autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente", lo que dejaría fuera a los gigantes del comercio y se ceñiría a unos 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.
En el caso de los grandes tenedores, también se detalla en la nueva norma que, al acogerse a esta moratoria, no podrán ejecutar garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler. Estos caseros son los que acogen a la mayoría de grandes cadenas, tanto de moda como de restauración.
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