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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que se aplica en España (y en la mayoría de los países de la Unión Europea) sobre el consumo de bienes y servicios.
Se trata de un impuesto de carácter:
- Indirecto: lo que significa que no se aplica directamente sobre la persona, sino sobre los bienes y servicios que adquiere.
- Trasladable: porque es el cliente final quien paga el IVA, no el vendedor.
Ahora bien.
En España existen básicamente tres tipos de IVA. Veamos cuáles son y cómo afectan a la hostelería:
- IVA general (21 %): el que se aplica a la mayoría de los productos y servicios. Por ejemplo, cuando compras zumos, refrescos o bebidas alcohólicas para tu establecimiento estás pagando un IVA del 21 %. Lo mismo ocurre con los productos de limpieza, los uniformes de tu personal…
- IVA reducido (10 %): el IVA reducido se aplica a diferentes tipos de alimentos (salvo a aquellos considerados “de primera necesidad”). En este grupo entrarían la carne, el pescado, el aceite o la pasta, por ejemplo. Este IVA también afecta a algunos sectores profesionales en su conjunto.
- IVA superreducido (4 %): por último, el IVA superreducido se aplica a los alimentos considerados esenciales como los huevos, la leche, el pan, las frutas, verduras, patatas y cereales.
El IVA aplicable en la hostelería es del 10 %.
Esto lo determina la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en su artículo 91 establece que el IVA reducido se aplica a:
“Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto”.
¿Qué significa esto en la práctica?
Te ponemos un ejemplo.
En el caso de un restaurante, todos los productos de la carta soportarán un IVA del 10 %.
Da igual si se trata de un refresco (que de normal tendría un IVA del 21 %) o de una ensalada (cuyas verduras soportan un 4 % de IVA fuera de tu establecimiento): al incluirlos en tu carta, tienes que sumarles un 10 % de IVA.
La excepción serían las Islas Canarias, donde esta cifra se reduce al 6,5 % porque disfrutan de un impuesto especial (el Impuesto General Indirecto Canario o “IGIC”).
Sí, sí que puede.
Como autónomo o empresa tienes dos tipos de IVA:
- El IVA soportado: el que pagas tú como consumidor cuando realizas una compra de materias primas, equipamiento, etc., para tu negocio. Por ejemplo, si compras una remesa de refrescos, tu IVA soportado será del 21 %.
- El IVA devengado o repercutido: el que se aplica a los productos que vendes en tu restaurante y que paga el cliente final. Como el IVA de un restaurante es del 10 %, ese es el porcentaje de IVA que tendrás que aplicarles a esos mismos refrescos en tu carta (aunque tú pagaste un 21 % cuando los compraste).
Cuando realices la declaración de impuestos, podrás desgravarte el IVA soportado.
Pero para eso deben cumplirse 4 requisitos:
1.- Justificación: el gasto se debe justificar debidamente con una factura que incluya todos los datos necesarios (nombre, dirección, NIF del proveedor, etc.).
2.- Vinculación: solo podrás deducirte los productos o servicios que hayas adquirido como parte de la actividad de tu negocio.
3.- Registro: ese gasto debe estar reflejado en tus libros de registro.
4.- Plazo: la deducción se puede aprovechar en un periodo máximo de 4 años.
No se añade el IVA reducido en los modelos de negocios que se definen como restaurantes, pero, en realidad, su actividad principal es otra, como la actuación o la presentación de monólogos…
Entre las modalidades en las que no se aplica el 10% de IVA de un restaurante se encuentran:
- Los karaokes que ofrecen menús a los clientes. En este tipo de negocio se aplica el 21% de IVA, porque su objeto principal es el karaoke, mas no la comida.
- Los restaurantes especializados en celebrar los cumpleaños a los niños. En estas empresas se aplica el 21% de IVA, puesto que su objeto principal no es el menú, es proporcionar un excelente tiempo de ocio a los pequeños.
- Los bares o restaurantes en los que se presentan monólogos. Aquí se observa claramente que el objeto principal de la empresa es ofrecer entretenimiento a las personas. Por lo tanto se aplica el 21% de IVA, pero solo los días que presenten monólogos.
- En los pubs o cafeterías con actuaciones de teatro, musicales en vivo y conciertos se aplica una cuota del IVA del 21%. Pero en los días en los que no existe espectáculo, solo se añade el 10% (el IVA en cafeterías).
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